El Real Decreto-ley 19/2022: Un Rayo de Esperanza
Este decreto establece, de manera transitoria y con una duración de 24 meses, un nuevo código de buenas prácticas para la adopción de medidas urgentes en beneficio de los deudores hipotecarios que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Las entidades de crédito, así como cualquier entidad o persona física que desarrolle de forma profesional la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios, pueden adherirse voluntariamente a este código.¿Quiénes pueden beneficiarse de estas medidas?
Las medidas son aplicables a personas físicas titulares de préstamos o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria que cumplan con las siguientes características:- La hipoteca debe recaer sobre la vivienda habitual del deudor o del hipotecante no deudor.
- El precio de adquisición de la vivienda no debe exceder de 300.000 euros.
- La hipoteca debe haber sido constituida antes del 31-12-22.
- Posibles Medidas de Alivio
El Consejo de Ministros desarrollará las medidas aplicables, que podrían incluir:
- Extensión de plazos de amortización: Permitiendo a los deudores más tiempo para pagar sus préstamos.
- Establecimiento de cuotas fijas temporales: Proporcionando una certeza a corto plazo a los deudores sobre el monto que tendrán que pagar.
- Un régimen particular para el tipo de interés aplicable: Esto podría implicar un tipo de interés reducido o uno que varía de acuerdo a ciertas condiciones.
- Ofertas de conversión de los préstamos a tipo fijo: Proporcionando a los deudores la opción de convertir su préstamo a un tipo de interés fijo.